SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013
Fecha: 23-Jul-2013
II.1.
II.1. De fs. 28 a 35 vta. cursan los Autos Interlocutorios 215/2012 de 7 de septiembre (Pepe Reategui Castañeda); 217/2012 de 10 de septiembre (Freddy Romero Pisco); y, 225/2012 de 14 de septiembre (Gilberto Torres Saboya), otorgándoseles a los tres coimputados las siguiente medidas sustitutivas a la detención preventiva: “a) Presentación los viernes de cada semana ante el Sr. Fiscal; b) Arraigo; c) La fianza económica de 50.000.- (cincuenta mil bolivianos); d) La prohibición de salida del departamento; y e) La prohibición de contactarse con los testigos” (sic). En las mismas audiencias que dieron lugar a los Autos Interlocutorios 215/2012 y 225/2012 (según constan en sus respectivas actas), el Fiscal de Materia asignado al caso, plantea el recurso de apelación conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vulneración del debido proceso como causa de restricciones al derecho a la libertad
- III.2. En atención al informalismo, el principio congruencia no rige la sustanciación de la acción de libertad
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º