SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013
Fecha: 30-Jul-2013
a)
a) Se “está conculcando” el derecho a la vida y a la libertad de locomoción; toda vez que, el accionante se encuentra delicado de salud, sólo puede consumir alimento líquido y no así sólido; b) El Juez demandado ha suspendido las audiencias de cesación a la detención preventiva en las siguiente fechas: 1) El 6 de noviembre de 2012, sin establecer la causa; 2) El 4 de diciembre del mismo año, porque los responsables de la notificación no llevaron el oficio para que el imputado sea remitido “a la presencia” del Juez de la causa; 3) El 11 del indicado mes y año, debido a que la Fiscal no se encontraba y solicitó por escrito la suspensión; además que, el imputado se presentó con veinte minutos de retraso junto a su abogado; 4) El 10 de enero de 2013, a pedido de la Fiscal asignada al caso; 5) El 31 del citado mes y año, a solicitud de la Fiscal y porque el abogado llegó con retraso de treinta minutos a la audiencia; y, 6) El 21 de febrero de 2013, se instaló la audiencia y se cumplieron todas las formalidades; sin embargo, a causa de la inasistencia de la Fiscal, nuevamente se suspendió para el 15 de marzo de ese año; solicitándose revocatoria, con el fundamento de que la ausencia del fiscal no sería causal de suspensión; pero el Juez demandado, modificó el día de la audiencia, para el 7 del mismo mes y año; c) El accionante “está muy delicado de salud, casi en la muerte” (sic); y extrañamente, la otra parte no asistió; es decir, todo estaba “orquestado" (sic), para que la audiencia no se llevara a cabo. La Constitución Política del Estado, refiere que los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad deben ser valorados, por lo que las audiencias no pueden suspenderse, conforme a la “SC 0569/2012-R”; y, la “SC 005/2012” menciona que la audiencia no puede ser suspendida por ausencia del abogado, debiendo nombrarse un defensor de oficio; y, d) Los plazos para señalar audiencia son excesivos: treinta días y siete días, la última, ocasionando perjuicios, por los enormes esfuerzos, más aún cuando carecen de recursos para trasladarse de una población lejana como es “San Andrés de Machaca”, es “una burla” que el Juez de la causa, esté a órdenes de la Fiscal; ya que no se ha considerado la audiencia de cesación a la detención preventiva “desde el mes de octubre” (sic). Concluyó pidiendo se declare la "procedencia” de la acción y se reparen los defectos con responsabilidad para el Juez demandado; toda vez que, la vida del accionante está en peligro, y se encuentra indebidamente privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- fue modulada por la SCP 0110/2012
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º