SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013
Fecha: 30-Jul-2013
concedió
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 35/2013 de 23 de febrero, cursante a fs. 10 y vta., concedió la tutela, disponiendo que el Juez demandado, señale audiencia a celebrarse dentro de setenta y dos horas a partir de ese día; sustentando su decisión en los siguientes fundamentos: a) La “inasistencia del Ministerio Público no es óbice para suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva” (sic), conforme al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) En aplicación del principio de celeridad, la SCP 0110/2012 de 27 de abril, estableció el plazo máximo de tres días hábiles para la tramitación de las solicitudes de cesación a la detención preventiva, y la autoridad demandada justificó erróneamente su accionar, en la incomparecencia del representante del Ministerio Público, cuando se encontraba en la obligación de efectivizar la referida audiencia; y, c) En audiencia se constató que el accionante “presenta a todas luces un deterioro evidente de la salud”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- fue modulada por la SCP 0110/2012
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º