Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.1.
II.1. Cursa informe presentado el 23 de febrero de 2013, a través del cual el Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Guaqui, ahora demandado, reconoció que el accionante se encontraba con detención preventiva desde el 13 de marzo de 2012, y la audiencia señalada para el 21 de febrero de 2013, se suspendió a petición de la Fiscal asignada, aduciendo igualdad procesal para garantizar el debido proceso; asimismo, refirió que señaló audiencia para el 7 de marzo del mismo año; es decir, después de catorce días, modificando la fecha, a causa del reclamo del abogado, para el 28 de febrero de 2013 (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- fue modulada por la SCP 0110/2012
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º