SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013

Fecha: 30-Jul-2013

toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Como se puede advertir, la amplia jurisprudencia de este Tribunal, establece que las solicitudes y trámites vinculados al derecho a la libertad física de las personas deben recibir atención prioritaria y, por ende, toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en las modalidades que han sido anotadas por las Sentencias Constitucionales antes glosadas, entre las cuales, también debe incluirse a la demora en la celebración de las audiencias de cesación de la detención preventiva dispuestas por autoridades judiciales jerárquicas cuando, en apelación, anulan obrados y ordenan la realización de una nueva audiencia.