SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a la investigación seguida por el Ministerio Público, contra el accionante, por la presunta comisión del delito de homicidio, se encontraría detenido preventivamente desde “hace un tiempo atrás”; habiendo solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva en dos oportunidades, las mismas que fueron suspendidas.
El 21 de febrero de 2013, se instaló una nueva audiencia; sin embargo, fue suspendida para la primera semana de marzo del mismo año, con el argumento que la Fiscal justificó su inasistencia. Frente a ello, su abogado solicitó la revocatoria de dicha determinación; por cuanto, la ausencia de dicha autoridad no es causal para la suspensión; además que, su estado de salud sería muy delicado, modificando el Juez “únicamente” la audiencia para el “28 de marzo a hs 14:30” (sic), conculcando sus derechos constitucionales y procedimentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- fue modulada por la SCP 0110/2012
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º