Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013
Fecha: 30-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante denuncia que, el Juez demandado vulneró los derechos del accionante a la vida, a la integridad física, a la libertad de locomoción y a la “seguridad jurídica”, al haber suspendido en reiteradas ocasiones la audiencia de cesación a la detención preventiva y al fijarlas hasta después de un mes de efectuada la solicitud, omitiendo dar cumplimiento a las sentencias constitucionales que establecen setenta y dos horas hábiles para señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- fue modulada por la SCP 0110/2012
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º