SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.2.
II.2. De acuerdo a lo afirmado por el accionante, a través de su abogado, en la audiencia de esta acción de libertad, celebrada el 23 de febrero de 2013, a pesar de que se encontraría delicado de salud y no podría consumir alimentos sólidos; se suspendió la audiencia en seis oportunidades, desde el mes de octubre de 2012, hasta el mes de febrero de 2013, sin observar lo establecido en la jurisprudencia constitucional que determina el plazo de tres días hábiles para tramitar la audiencia de cesación a la detención preventiva, ocasionando el deterioro de su salud y perjuicios económicos a sus familiares que carecen de recursos económicos para trasladarse de una población lejana como es “San Andrés de Machaca” (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- fue modulada por la SCP 0110/2012
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1º