SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013
Fecha: 30-Jul-2013
a)
Los accionantes, a través de sus abogados en audiencia a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de la acción de libertad que fue presentada, señalaron que: a) Después de su aprehensión fueron remitidos a DIPROVE donde al no encontrar culpabilidad, Luis Escobar rechazó la admisión por ser mecánicos las personas aprehendidas y al no haber hecho ilícito, se los remitió a la FELCC donde tipificaron ese acto de manera errónea como estafa, porque se trata de una suma de Bs20.- (veinte bolivianos) que era para comprar grasa para la movilidad de la supuesta víctima; b) En la Fiscalía no se cumplieron los trámites de rigor, por cuanto al haber sido aprehendidos en flagrancia correspondía aplicar el plazo de cuarenta y cinco días para su procesamiento, lo cual no ocurrió puesto que una vez concluidos los trámites, el Fiscal de ese entonces Alfredo Guzmán informó el inicio de investigación, la imputación formal y remitió antecedentes al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal; c) En la audiencia de medidas cautelares se sacó una hoja en blanco con firmas -fotocopia- que supuestamente reflejaba acta de audiencia de 30 de noviembre de 2012, el mismo que al ser recién presentada no pudo ser apelada por los accionante, siendo así éste un acto delictivo; y, d) Existió falta de celeridad, toda vez que la Jueza Sexto de Instrucción en lo Penal, ante la solicitud de procedimiento abreviado que fue presentado por los accionantes el 30 de abril de 2012, éste no fue tomado en cuenta por el Ministerio Público y a la fecha pasaron más de seis meses sin que el Fiscal de Materia haya presentado dicha petición a la autoridad judicial, de ahí la retardación de justicia y la vulneración de los derechos a la celeridad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'.
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- se tiene la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, estableciendo que la jurisdicción constitucional conoce y resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Cabe añadir, que vía jurisprudencia constitucional y en función a lo explicado, se delimitaron supuestos en los cuales la jurisdicción constitucional no puede efectuar el examen de fondo del problema jurídico planteado, cuando se advierta que se pretende la valoración de prueba, interpretación de la legalidad ordinaria, o existiendo medios o recursos legales ordinarios idóneos para el pronto restablecimiento de derechos -subsidiariedad-“
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR