SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013
Fecha: 30-Jul-2013
III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
En relación a los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante su Sala Segunda a través de la SCP 2497/2012 de 3 de diciembre, en base a la SC 0641/2011-R de 3 de mayo, estableció que: “El Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableció los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando existan medios eficaces y oportunos para impugnar el acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, conforme al siguiente entendimiento: '(…) en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria'.
La SC 0008/2010-R de 6 de abril, ha precisado que cuando una norma expresa '(…) prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'.
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- se tiene la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, estableciendo que la jurisdicción constitucional conoce y resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Cabe añadir, que vía jurisprudencia constitucional y en función a lo explicado, se delimitaron supuestos en los cuales la jurisdicción constitucional no puede efectuar el examen de fondo del problema jurídico planteado, cuando se advierta que se pretende la valoración de prueba, interpretación de la legalidad ordinaria, o existiendo medios o recursos legales ordinarios idóneos para el pronto restablecimiento de derechos -subsidiariedad-“
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR