SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace seis meses atrás se encuentran recluidos en la cárcel de “San Antonio” y “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba, por la presunta e “imaginario” comisión del delito de estafa, proceso que fue iniciado a simple denuncia de rutina por la policía (caso FELCC-CBBA-1204132 de 29 de noviembre de 2012), mismo que viene siguiéndose de oficio y sin ninguna investigación por el Fiscal de Materia, Edson Orellana Marín.
Según informe de la Policía Boliviana, el hecho se suscitó en la av. América y Calle Andrés Ferrufino, oportunidad en la que se encontraban patrullando y observaron a tres personas sospechosas tratando de engañar y estafar a un conductor de un vehículo usando artimañas para sonsacar dineros a cambio de repuestos y trabajos mecánicos que iban a realizar los mismos. Al notar la presencia policial estos sujetos intentaron darse a la fuga, por lo que se procedió con su aprehensión y remitieron en primera instancia al personal de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), luego se los condujo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y posteriormente a la Fiscalía, radicándose la causa en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal.
Sin embargo, sin admitir el hecho, los accionantes solicitaron a la Jueza ahora demandada en la vía incidental previo los trámites de ley modifique, enmiende y subsane el tipo penal de estafa y sea por el de abuso de confianza en la participación “imaginaria” del supuesto hecho, pero lamentablemente no resolvió la petición de los accionantes; transcurriendo a la fecha más de seis meses de retardación de justicia. Además que el 10 de diciembre de 2012, impetraron requerimiento de procedimiento abreviado y a pesar de acompañar los informes de antecedentes penales del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), el Fiscal de Materia no dió la importancia a los mismos. Es así, que hicieron conocer tanto a la Jueza como al Fiscal que de no resolverse su situación éstos ingresarían en huelga de hambre por retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'.
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- se tiene la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, estableciendo que la jurisdicción constitucional conoce y resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Cabe añadir, que vía jurisprudencia constitucional y en función a lo explicado, se delimitaron supuestos en los cuales la jurisdicción constitucional no puede efectuar el examen de fondo del problema jurídico planteado, cuando se advierta que se pretende la valoración de prueba, interpretación de la legalidad ordinaria, o existiendo medios o recursos legales ordinarios idóneos para el pronto restablecimiento de derechos -subsidiariedad-“
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR