SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013

Fecha: 30-Jul-2013

i)

Por su parte Edson Orellana Marín, Fiscal de Materia asignado a la División de Tránsito Especiales y Aduana en audiencia señaló que: i) De acuerdo al expediente, los accionantes fueron sorprendidos de manera flagrante y conforme a la prueba el fiscal de ese entonces en aplicación del art. 302 del CPP, formuló la imputación formal que no fue observado por las partes, fueron notificados el 29 de noviembre de 2012; ii) Respecto a que fueron detenidos por más de seis meses, dicha aseveración es falsa ya que desde su detención transcurrieron cuatro meses y veinte días, y al presente se encuentran dentro de la etapa preparatoria que concluirá con un requerimiento conclusivo; iii) Sobre la calificación del hecho como delito de estafa, el mismo es provisional y puede ser modificada por su autoridad; iv) Con relación a la impugnación de medidas cautelares, el art. 160 del CPP, establece la notificación de la resolución en audiencia, más aun considerando que consta en el expediente las diligencias realizadas a los ahora accionantes, quienes suscribieron la notificación, estando de acuerdo con ello y tenían la facultad de apelar a las medidas cautelares; v) La medida cautelar se basa en el art. 235 del CPP; es decir, que los accionantes se encuentran legalmente recluidos; vi) Se modificará la tipificación del delito siempre y cuando concurran los hechos, por ello considerando que no se cumplieron los requisitos establecidos en el art. 375 del CPP, más aun sin considerar los ahora accionantes que los mismos no han cometido el delito de estafa, mismo que debería ser planteado ante la autoridad jurisdiccional; y, vii) Con relación a la retardación de justicia, no concurre ya que no paso los seis meses y se encuentran en etapa preparatoria, por lo que se debe rechazar la acción de libertad presentada.