SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013

Fecha: 30-Jul-2013

se tiene la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, estableciendo que la jurisdicción constitucional conoce y resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales

De otro lado, se tiene la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, estableciendo que la jurisdicción constitucional conoce y resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y no ingresa a pronunciarse sobre aspectos que le son propios a la jurisdicción ordinaria, así la SCP 1235/2012 de 7 de septiembre, estableció la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, señalando que: 'De conformidad a lo dispuesto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, que tiene como función esencial: «vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales»; de ahí, que su labor se rige por ese mandato, no pudiendo bajo ningún concepto ejercer labores que la Ley específicamente atribuye a otra jurisdicción como la ordinaria, a quien le corresponde conocer las causas sometidas a su competencia, resolviendo cuestiones de hecho y de derecho. En cambio, esta jurisdicción resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicho de otro modo, la competencia de la jurisdicción constitucional, está definida por el citado precepto constitucional, no correspondiendo ingresar a pronunciarse sobre aspectos que le son propias a la jurisdicción ordinaria, lo contrario, implicaría desconocer las específicas funciones asignadas por la Norma Fundamental y la Ley a los distintos órganos.