SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013

Fecha: 30-Jul-2013

Fragmento 15

Finalmente del análisis de los antecedentes se tiene que, el Fiscal de Materia y las partes deben enmarcar sus actuaciones de acuerdo a lo establecido en el art. 305 del CPP; siendo que los accionantes, si es que, habría verificado que el Fiscal debía actuar de una u otra forma, tiene que acudir y pedir ante la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal que conoce el caso se pronuncie al respecto, y no acudir directamente mediante una acción de libertad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.