SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013
Fecha: 30-Jul-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06 de 19 de abril de 2013, cursante de fs. 29 a 32, denegó la tutela solicitada. En base a los siguientes fundamentos: a) En el caso concreto, se solicita fundamentalmente que mediante esta acción se disponga que las autoridades demandadas se pronuncien expresamente sobre una solicitud de procesamiento abreviado interpuesta por los ahora accionantes y que no se resolvió desde hace seis meses atrás, motivo por el cual se les hubiera dejado en indefensión; b) Por otra parte acusan de ilegal su detención, puesto que no tuvieron oportunidad de impugnar la Resolución que determinaba su detención preventiva por no haberse confeccionado el acta correspondiente dentro el plazo de ley; c) Asimismo, impetran que al no haberse tramitado correctamente la sustanciación de la investigación sobre la acusación de los hechos fácticos se ordene a la autoridad judicial demandada tramite a la brevedad posible la nulidad de todo lo obrado hasta fojas cero, ordenándose consiguientemente su libertad; d) En ese orden las peticiones de los accionantes, denotan su pretensión de que el Juez de garantías constitucionales ordene que las autoridades demandadas se pronuncien sobre la solicitud incoada que depende estrictamente de una determinación que compete a la jurisdicción ordinaria su conocimiento y resolución, en el entendido que será el órgano jurisdiccional, quien ponderará o compulsará el cumplimiento de los requisitos exigidos y establecidos por Ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de un determinado requerimiento conclusivo sin perjuicio de considerarse lo establecido por el art. 64 de la ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar la Jueza de la causa en audiencia pública determinando lo que corresponda en derecho; y, e) De la misma manera la solicitud de nulidad de obrados y de libertad debe presentar ante la Jueza de la causa, quien previo análisis de los fundamentos de hecho y derecho determinará, bajo el procedimiento establecido lo que fuere de ley. Por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'.
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- se tiene la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, estableciendo que la jurisdicción constitucional conoce y resuelve sólo asuntos de derecho en los cuales se alegue vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Cabe añadir, que vía jurisprudencia constitucional y en función a lo explicado, se delimitaron supuestos en los cuales la jurisdicción constitucional no puede efectuar el examen de fondo del problema jurídico planteado, cuando se advierta que se pretende la valoración de prueba, interpretación de la legalidad ordinaria, o existiendo medios o recursos legales ordinarios idóneos para el pronto restablecimiento de derechos -subsidiariedad-“
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR