SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2013

Fecha: 30-Jul-2013

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06 de 19 de abril de 2013, cursante de fs. 29 a 32, denegó la tutela solicitada. En base a los siguientes fundamentos: a) En el caso concreto, se solicita fundamentalmente que mediante esta acción se disponga que las autoridades demandadas se pronuncien expresamente sobre una solicitud de procesamiento abreviado interpuesta por los ahora accionantes y que no se resolvió desde hace seis meses atrás, motivo por el cual se les hubiera dejado en indefensión; b) Por otra parte acusan de ilegal su detención, puesto que no tuvieron oportunidad de impugnar la Resolución que determinaba su detención preventiva por no haberse confeccionado el acta correspondiente dentro el plazo de ley; c) Asimismo, impetran que al no haberse tramitado correctamente la sustanciación de la investigación sobre la acusación de los hechos fácticos se ordene a la autoridad judicial demandada tramite a la brevedad posible la nulidad de todo lo obrado hasta fojas cero, ordenándose consiguientemente su libertad; d) En ese orden las peticiones de los accionantes, denotan su pretensión de que el Juez de garantías constitucionales ordene que las autoridades demandadas se pronuncien sobre la solicitud incoada que depende estrictamente de una determinación que compete a la jurisdicción ordinaria su conocimiento y resolución, en el entendido que será el órgano jurisdiccional, quien ponderará o compulsará el cumplimiento de los requisitos exigidos y establecidos por Ley y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de un determinado requerimiento conclusivo sin perjuicio de considerarse lo establecido por el art. 64 de la ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar la Jueza de la causa en audiencia pública determinando lo que corresponda en derecho; y, e) De la misma manera la solicitud de nulidad de obrados y de libertad debe presentar ante la Jueza de la causa, quien previo análisis de los fundamentos de hecho y derecho determinará, bajo el procedimiento establecido lo que fuere de ley. Por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada.