SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2013

Fecha: 30-Jul-2013

a figura del conjuez ha sido proscrita por la Ley del Órgano Judicial en actual vigencia

En ese orden de análisis, conviene resaltar que la figura del conjuez ha sido proscrita por la Ley del Órgano Judicial en actual vigencia, por su inadecuación a la responsabilidad de la judicatura, labor que exige una actividad permanentemente dedicada a modo de apostolado, procurando una identificación personal plena con esa labor; pero además, que evite la improvisación en la función de impartir justicia, intentando una justicia de calidad dictada por jueces profesionales y comprometidos con la causa de la justicia como valor supremo, lo que sólo es posible mediante la recuperación de la judicatura como una labor permanente, estable y satisfactoria en lo personal, que la consagre como una función técnica pero también como un objetivo de realización personal suficiente para satisfacer la dignidad de quienes asumen la vocación judicial.