Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2013
Fecha: 30-Jul-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante su abogado ratificó los términos de la acción, agregando que, la existencia del documento de transferencia con pacto de rescate con reconocimiento de firmas, jamás fue motivo de discusión en el proceso, y que se violentó el derecho de igualdad de la accionante, porque no se aplicó ni interpretó de forma igualitaria los arts. 1287 del CC y el 25 de la LN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la intervención de “conjueces” en el conocimiento de acciones tutelares como jueces o tribunales de garantías
- a figura del conjuez ha sido proscrita por la Ley del Órgano Judicial en actual vigencia
- la función jurisdiccional ya no reconoce a los conjueces como una de las autoridades con jurisdicción y por ello con competencia, careciendo absolutamente de la potestad de participar en la tramitación de acciones de amparo constitucional o de otro tipo.
- la acción de amparo constitucional que no sea posible ser tramitada por alguna de las salas de un tribunal departamental de justicias, debe ser conocida por un juzgado de materia, correspondiendo a la presidencia del tribunal departamental de justicia respectivo, ante la excusa total de las salas, remitirla acción ante esas autoridades por turno; y en ningún caso convocar a conjueces por no existir en la actualidad esa figura judicial
- III.3. La autolimitación en la jurisdicción constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- Es necesario
- CONFIRMAR