Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013
Fecha: 30-Jul-2013
Fragmento 6
Roberto Capobianco Acha abogado de María Desirée Bravo Monasterio, en audiencia de acción de amparo, expuso lo siguiente: Su defendida solamente intervino en la cesión en la que se dictó la RM 116/2012 a la que se hace referencia el accionante, no así en la RM 215/2012; por otro lado, refiere que la solicitud de reconsideración no fue agotado, por cuanto aún el Concejo Municipal no se pronunció al respecto, ente deliberante que tiene competencia para dar cumplimiento a las Sentencias Constitucionales, estableciéndose que la subsidiariedad no está aún demostrada, en ese sentido, solicita se deniegue la tutela impetrada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y el recurso de reconsideración en el ámbito municipal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR