SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.4.
II.4. El 18 de febrero de 2013, Oscar Vargas Ortíz, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada Antelo de Mercado, Michelle Sibele Ortíz Eid, Leonardo Roca Eguez, Hugo Enrique Landívar Zambrana y Arminda Velásquez Crespo de Torrico, mediante memorial dirigido al Ministerio Público, Fiscalía Especializada contra delitos de corrupción, formalizan denuncia penal en contra de Saúl Avalos Cortez, José Félix Quiroz Tapia, Francisco Romel Porcel Plata, María Angélica Zapata Velasco, Loreto Moreno Cuellar, Ronay Teresita Méndez Chavarría, y Carol Genevieve Viscarra Guillen, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa e inconstitucionalidad, sedición, desorden o perturbaciones públicas, resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, e incumplimiento de deberes; como efecto del incumplimiento de la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad de los art. 145 y 146 de la LMAD, solicitando a su vez la restitución de los derechos violentados y sean sancionados conforme a la ley (fs. 405 a 408 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y el recurso de reconsideración en el ámbito municipal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR