SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013

Fecha: 30-Jul-2013

i)

Fabio Joffre Calasich, apoderado y abogado de los demandados Francisco Romel Porcel Plata, María Angélica Zapata Velasco, Loreto Moreno Cuellar, Ronay Teresita Méndez Chavarría, Carol Genevieve Viscarra Guillén, mediante memorial cursante de fs. 176 a 179 manifestó lo siguiente: i) Por RM 116/2012 se dispuso la suspensión de los concejales titulares, entre ellos al accionante y habilitando a concejales suplentes, en previsión de los  arts. 144 y 145 de la LMAD, habiéndose indicado los mismos artículos en la RM 215/2012; posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, declarando inconstitucional la suspensión de autoridades electas sobre las que pesa requerimiento conclusivo de acusación en un proceso penal, lo que a juicio del accionante y demás concejales suspendidos haría viable su restitución automática por parte del Órgano Deliberante del Municipio de Santa Cruz; ii) El ahora accionante y los concejales suspendidos, solicitaron al Concejo Municipal por carta de 7 de febrero de 2013, el cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional, recalcado que mencionada petición efectuaron con el rotulo se “dé cumplimiento a la sentencia constitucional” sin especificar qué aspectos de esa Sentencia debe cumplirse a los fines de reparar alguna situación jurídica de los concejales suspendidos, y sin explicar que la citada Sentencia Constitucional no da ninguna orden ni mandato en lo relativo a la reincorporación en sus funciones de Concejales, lo que constituye falta de agotamiento de los recursos que la ley franquea para reparar los agravios pretendidos, ya que al momento, la mencionada carta todavía se encuentra pendiente de contestación para disponer lo solicitado conforme a la certificación expedida por el Concejal Secretario que se adjunta, con esos antecedentes solicita se deniegue la tutela.