SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.5.
II.5. El 11 de marzo de 2013, Francisco Romel Porcel Plata, en su condición de Concejal Secretario, certifica que: 1. Fue recepcionada la solicitud de los concejales suspendidos Oscar Vargas Ortíz, Carlos Manuel Saavedra Saavedra, María Yanine Parada Antelo de Mercado, Michelle Sibele Ortíz Eid, Leonardo Roca Eguez, Hugo Enrique Landívar Zambrana y Arminda Velásquez Crespo de Torrico, exigiendo el cumplimiento de la SCP 2055/2012, 2. Solicitud que fue puesta en conocimiento del pleno del Concejo Municipal el 15 de febrero del citado año, sesión en la que se determinó su remisión a la Comisión de Constitución y Gestión Institucional para su tratamiento e informe, 3. El 28 del mes y año indicado, dicha comisión dentro del término establecido por la normativa legal correspondiente, solicitó la ampliación del plazo para el tratamiento del informe correspondiente sobre el pedido de los Concejales suspendidos temporalmente, el mismo que fue aprobado por el Pleno del Concejo Municipal en sesión ordinaria de 5 de marzo del señalado año, encontrándose al presente en análisis para su tratamiento por el Pleno del Concejo Municipal (fs. 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y el recurso de reconsideración en el ámbito municipal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR