SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2013

Fecha: 30-Jul-2013

Fragmento 7

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05 de 12 de marzo de 2013, cursante de fs. 505 vta. a 510 vta., declaró improcedente” la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) La SCP 2055/2012 de 16 de octubre, no es aplicable de manera inmediata sobre la restitución a los cargos correspondientes, de las autoridades que hayan sido suspendidas en aplicación del art. 145 y 146 de la LMAD, en ese sentido el Concejo Municipal no puede de manera directa aplicar la mencionada Sentencia, cuando por detrás están las Resoluciones Municipales 116/2012 y 215/2012, por los cuales se suspendió a los Concejales titulares, debiendo previamente dejarse sin efecto las citadas Resoluciones antes de atender el pedido del accionante; b) Por acta 007/2013 de 15 de febrero, el Concejo Municipal analizó la solicitud de cumplimiento de la SCP 2055/2012, efectuada por el accionante y otros concejales titulares suspendidos, el Presidente a.i. del Concejo Municipal Saúl Avalos Cortez, pese a haber solicitado la reincorporación por carta y no por recurso de reconsideración, le da el trámite de recurso la cual fue sometida a votación, a ese efecto el concejal Francisco Romel Porcel Plata solicita que dicha carta pase a la Comisión de Constitución para su previo análisis y su voto es contra la reconsideración, la Concejal Carol Geneviene Viscarra Guillen señala que su voto es en contra de la reconsideración, la Concejal Ronay Teresita Méndez Chavarría votó contra la reconsideración hasta que informe la comisión de constitución, el Concejal Loreto Moreno Cuellar pidió que la solicitud pase a la comisión de constitución, al igual que la Concejal María Angélica Zapata Velasco, los demás concejales y el presidente dejan que decidan los concejales suplentes; en ese sentido, se tiene que no existe una resolución  emitida por el Concejo Municipal que rechace o acepte el recurso de reconsideración planteado por el accionante, por cuanto al respecto existe una certificación emitida por el Concejal Secretario Francisco Romel Porcel Plata, señalando que el recuro de reconsideración fue remitida a la Comisión de Constitución y Gestión Institucional  para su tratamiento e informe; c) No teniendo la mayoría de votos del Concejo Municipal, por cuanto solamente se tiene dos votos en contra de la reconsideración, y siendo que los concejales del MAS no votaron y los demás votaron porque se remita a la comisión de constitución, y no habiendo una resolución de fondo sobre el pedido de cumplimiento de Sentencia Constitucional de todo el Concejo Municipal, no se agotó la vía ordinaria administrativa previo a plantear la presente acción, lo que impide ingresar al fondo del análisis de las vulneraciones alegadas por el accionante.