SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013

Fecha: 17-Jul-2013

1)

Sin que implique el ingreso al fondo de la causa, se ve por conveniente hacer algunas precisiones, toda vez que la presente acción deviene de un proceso que implica a menores de edad; y en consecuencia, existe interés de relevancia constitucional en el caso presente; siendo el mismo distinto a la problemática expuesta en la presente acción de amparo constitucional; no obstante, tal cual se refirió en el punto II.1 de Conclusiones de este fallo, la Jueza a quo tiempo de pronunciar la Resolución 004/10 de 30 de abril, dispuso dentro del proceso por maltrato incoado, como medidas de protección: 1) La declaración de la suspensión de la autoridad materna y paterna por el plazo de tres meses, tiempo en el que ambos progenitores deberían recibir terapia psicológica o psiquiátrica, debiendo entregarse informes mensuales por parte de la profesional a realizar dicha evaluación; cumplido el caso, y dependiendo de los avances, se podrá modificar dicha medida, o en su caso continuar con la misma; y, 2) Que los menores AA y BB queden bajo la guarda y protección de la abuela materna, entre otros, como la recepción de terapia psicológica por parte de los menores.

En tal sentido, ante la solicitud de documentación complementaria e informes por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que por informe psicológico complementario cursante de 22 de marzo de 2013 SLIM CAZ cite 35/2013, ambos progenitores, no cumplieron a cabalidad con la terapia psicológica ordenada por la Jueza de la causa, especialmente por parte del padre de familia; sin embargo, se expresa que existe predisposición para llegar a acuerdos a fin de ejercer sus derechos como padres.