SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.4.
II.4. Ante el citado, Auto de Vista el ahora accionante, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando respecto al primero: “Por lo que corresponde que el Tribunal Supremo anule obrados, case el auto de vista y falle en lo principal del litigio aplicando las leyes violadas citadas expresamente” (sic) (negrillas añadidas); respecto a la casación por la forma, pide: “… solicito se case el auto de vista y su auto complementario de conformidad a lo dispuesto en el Art. 271.3) y 4) y Art. 274 del CPC, se anule obrados y se falle en lo principal del litigio (relación procesal) aplicando las leyes conculcadas descritas en este recurso, con la exactitud exigida en el Art. 3 numeral. 4 de la moderna Ley del Órgano judicial, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones” (sic) (resaltado añadido) (fs. 17 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- “La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.3. Del recurso de casación en el fondo y en la forma
- El recurso de casación en el fondo está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del Derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia.
- La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de lograr una interpretación común de la norma jurídica, en todo el territorio de la República; para ello se requiere un único órgano nacional de casación
- En el recurso de casación en el fondo, se denuncia la violación; indebida aplicación; o, errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador a tiempo de dirimir un conflicto
- En cambio, en la forma, se imputan errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haber afectado el orden público. Responde expresamente a los casos comprendidos en el art. 254 del CPC
- se imputan errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haber afectado el orden público
- se denuncia la violación; indebida aplicación; o, errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador a tiempo de dirimir un conflicto
- III.4.Análisis del caso concreto
- que sean motivo de nulidad por haber afectado el orden público
- 1) Recurso de casación por el fondo; y, 2) Recurso de casación por la forma
- anule obrados, case el Auto de Vista y falle en lo principal
- solicito se case el auto de vista
- 1)
- ¿era mejor cumplir los tres meses de terapia psicológica, a fin de tratar de que se cambie el fallo provisional de la juez sobre la suspensión de la autoridad paterna y materna, o era más conveniente judicializar dicha decisión?
- “Artículo 58.
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos
- II.
- CONFIRMAR en todo