SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013

Fecha: 17-Jul-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, fungiendo como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/13 de 14 de enero, cursante de fs. 324 a 329, por la que denegó la tutela solicitada, decisión que asumió bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto Supremo 234 ahora impugnado, fundamenta la improcedencia del recurso de casación al haber sido dispuesto este sin los requisitos establecidos para su procedencia, especificándose que el recurrente ingresa al petitum de manera incongruente, contradictoria y de imposible cumplimiento al invocar en la casación de forma y de fondo que las autoridades ahora demandadas anulen obrados y casen al mismo tiempo el Auto de Vista impugnado conforme lo establecen los arts. 271 inc. 4); 274 y 275 del CPC, que conforme a procedimiento se tratan de circunstancias y características o matices contradictorios, fines y naturaleza inexcusable por mandato del art. 258 inc. 2) del CPC; 2) Es evidente que, conforme a los antecedentes que acompañan la presente acción, el accionante a tiempo de plantear el recurso de casación, al invocar la falta de apreciación de la prueba en cuanto a la existencia de errores de hecho o de derecho, no especificó los medios probatorios aportados, y tampoco indicó cuál es la prueba y la falta de valoración que el juzgador obvió o no realizó; debiendo demostrar objetivamente el error manifiesto, que conforme las disposiciones legales enunciadas, se establecen para la admisibilidad del recurso de casación, debiendo acreditar objetivamente el error manifiesto, en términos claros y precisos, lo que implica explicar de forma fundamentada la situación de hecho y establecer el sentido que debió haber aplicado el Tribunal, ya que el no hacerlo, limita al Tribunal Supremo abrir su competencia para analizar y resolver el recurso, como ha ocurrido en el caso que se examina; 3) El evidente incumplimiento por parte del accionante sobre los requisitos de procedencia del recurso de casación, ocasionó que el tribunal de casación no pueda pronunciarse sobre los supuestos aspectos reclamados, pues no hay coherencia con el petitum que es la base legal del recurso interpuesto, dejando en incertidumbre a dicho Tribunal para que pueda ingresar a considerar el fondo del recurso, lo que impidió que los demandados, puedan referirse a la supuesta resolución ultra petita, la participación de un tercero interesado y otros, porque no se ha abierto su competencia; 4) Cabe referir que si bien la Ley adjetiva Civil, faculta poder interponer el recurso de casación tanto en el fondo como en la forma de acuerdo al art. 250.II; sin embargo, lo que resulta incomprensible y confuso para el Tribunal de casación, es que al plantear el recurso de casación en el fondo, al mismo tiempo se pide se case y se anule; lo propio ocurrió al plantear el recurso de casación por la forma, pidiendo también que se case y se anule; y, 5) El accionante en la presente acción, ha realizado argumentos genéricos que tienen que ver con el proceso ordinario, más no acreditó con precisión la vulneración de los derechos fundamentales invocados como vulnerados, no siendo esta instancia una más dentro de la jurisdicción ordinaria.