SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013

Fecha: 17-Jul-2013

que sean motivo de nulidad por haber afectado el orden público

Por otro lado, respecto al recurso de casación por la forma, en este, se deben imputar los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haber afectado el orden público. Aspecto que responde expresamente a los casos comprendidos en los arts. 254, concordante con el art. 252, ambos del CPC, que establece: “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”, de lo que se puede inferir, que el recurso de casación por la forma, es aquel que impugna vulneraciones a las formas esenciales del proceso, aspecto que es de orden público, razón por la cual, a través de este recurso, se busca la nulidad de obrados dentro del proceso.