SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013

Fecha: 17-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

María Cecilia Prada Rosas, contestó a la demanda por memorial de 9 de julio de 2010, trabándose la relación jurídico - procesal; siendo que la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia, el 30 de abril del referido año, pronunció resolución, misma que fue apelada y confirmada por Auto de Vista de 22 de febrero de 2011, por lo que se recurrió de casación, declarando los ahora Magistrados codemandados “improcedente” dicho recurso.

Señala que el Auto Supremo 234 de 26 de septiembre de 2012, ahora observado, vulnera los derechos y garantías del accionante al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, entre otros. Argumenta que formuló casación en la forma y en el fondo, siendo que la Sala Civil Liquidadora, “confiesa y demuestra que tuvo conocimiento del recurso de casación y que el accionante utilizó técnica adecuada, al emplear con toda claridad el término violación del art. 279 del CNNA”, demostrándose así que, el recurso de casación estaba claro, en términos concretos y precisos.