SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013

Fecha: 17-Jul-2013

i)

El accionante, ratificó in extensu la demanda y ampliándola señaló: i) El art. 250 del CPC, señala que se puede hacer uso del recurso de casación en el fondo o en la forma, no siendo causal para dictaminarse su improcedencia cuando se plantea un recurso de casación tanto por la forma como por el fondo; ii) El proceso era referente a maltrato de menores, no era sobre guarda; además de ello, sólo en procesos ordinarios se admite la reconvención; sin embargo, en el presente al denunciante, se lo sanciona al igual que a la demandada, “en un empate judicial”; y, iii) Dentro de una causa, en el cual existen partes quienes tienen legítimos intereses, no se puede introducir“como por arte de magia” a una tercera persona que no es parte del mencionado o, siendo que en el presente caso, se introdujo a la abuela materna de los hijos menores del accionante, concediendo de manera ultra petita la resolución de guarda de los menores a la referida abuela materna.

Ahora bien, conforme se señaló en el Fundamento jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que para que exista un recurso de casación en el fondo, se exigen dos aspectos: i) Que a tiempo de pronunciar el fallo de segunda instancia, se hubiere producido una infracción a la ley por contravenir su texto formal, se interpretó erróneamente la misma, o se hubiera realizado una falsa aplicación de ella; y, ii) Que la infracción producida, influya sustancialmente en la parte resolutiva del fallo, de tal manera que provoque que el pleito sea resuelto de una manera distinta a la que habría sido, de aplicarse correctamente la ley. Lo antes referido, tiene directa vinculación con el art. 274 del CPC (casación), que señala: ”I. El tribunal o juez casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al Juez o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error; II. La casación, puede ser parcial o total”.  De esta forma, es evidente que el recurso de casación por el fondo, busca “casar” el fallo, cuando se infringe la ley o se aplica la misma de manera errónea.