Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 081/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2013
26 de abril del 2011
Respecto a su trámite de excepción, alega que el Auto Supremo impugnado no se pronunció al respecto, denunciando que se lo expuso a un estado de indefensión muy injusto, porque si su “planteamiento de la excepción de extinción hubiera sido rechazada lo mínimo era hacerme conocer la determinación de fecha 26 de abril del 2011 de forma personal…” (sic), tomando en cuenta que son mecanismos de defensa ante el poder punitivo del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 26 de abril del 2011
- rechazó in límine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- requisitos de admisión
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- requisitos de contenido los contemplados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.4.
- II.5.
- rechazar
- APROBAR