AUTO CONSTITUCIONAL 081/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2013
II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
Por mandato de la norma prevista por el art. 20.I (Liquidación de causas) de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, quienes resolverán las acciones tutelares ingresadas al Tribunal Constitucional y a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo posesionados los Magistrados Suplentes el 15 de febrero de 2012, a su vez se organizó la Comisión de Admisión de esta Sala, el 27 del mismo mes y año.
En ese entendido, por Acuerdo 007/2012 de 10 de agosto, el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que las causas con resoluciones de rechazo e improcedencia in limine, ingresadas al Tribunal Constitucional hasta el 31 de diciembre de 2011, deben ser resueltas en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998; la presente acción es puesta en conocimiento para su Resolución el 30 de julio de 2013.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 26 de abril del 2011
- rechazó in límine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- requisitos de admisión
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- requisitos de contenido los contemplados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.4.
- II.5.
- rechazar
- APROBAR