AUTO CONSTITUCIONAL 081/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 081/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Ago-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2011, cursante de fs. 72 a 78, y de subsanación de 4 del mismo mes y año (fs. 88 y vta.), el accionante señaló que, en la ciudad de La Paz, “aproximadamente a horas 20 del día 21 de 1999” (sic), miembros de la Policía Nacional, procedieron al arresto de Freddy Carlos Cano López de nacionalidad peruana, para posteriormente trasladarlo a celdas de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), en horas de la madrugada se produjo un incendio a raíz del cual fue internado en un hospital Militar del Perú, donde falleció el 6 de junio del año citado.

Indica que, a raíz de ése incidente se inició un sumario penal en su contra, el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, emitió Sentencia 100/2003 de 12 de septiembre, declarándolo autor de los delitos de lesión seguida de muerte, vejaciones y torturas, tipificados por los arts. 273 y 295 del Código Penal (CP), siendo condenado a la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, pago de doscientos días multa a razón de 0.50 ctvs. por día, resarcimiento de daños civiles ocasionados y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Relata que, la mencionada Sentencia fue apelada y mediante Resolución 609/05 de 20 de octubre de 2005, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la misma, condenándolo a la pena privativa de libertad de un año y seis meses por los delitos de incumplimiento de deberes, vejaciones y torturas, absolviéndolo del delito de lesión seguida de muerte, decisión que fue recurrida en casación.

Aduce que, ante la demora del trámite y al encontrarse en estado de incertidumbre respecto a su situación jurídica, advirtió que transcurrió cerca de nueve años después de la denuncia (“28 de julio”), por lo que planteó excepciones de prescripción y extinción de la acción penal; en razón, a que el expediente fue remitido a la entonces Corte Suprema de Justicia el 24 de marzo de 2006, su solicitud obtuvo un requerimiento fiscal de 12 de agosto de 2009, éste fue impugnado el 26 de noviembre de ese año, al no ser resuelto a través de Auto Supremo; se trasladó el mes de mayo de 2011 a Sucre, evidenciando que su solicitud de extinción se había providenciado el 26 de abril del mencionado año, siendo notificado el 26 de julio de ese año, en el que le instruía que debía estar a lo dispuesto en la “SC 1717/2011”; es decir, a los fundamentos de esa nueva línea jurisprudencial; el 27 de mayo del mismo año, presentó memorial de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, cuando todavía no se había emitido Auto Supremo alguno, y aun así no se dio curso a su solicitud con el fundamento de haberse dictado la Sentencia Constitucional ya citada.

Reitera que, habiendo formulado la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ésta no fue resuelta, pese a que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento, por lo que el Auto Supremo 159 de 27 de mayo de 2011, carece de motivación y fundamentación, debido a que las autoridades ahora demandadas se limitaron a pronunciarse sobre el recurso de casación planteado, no así sobre los puntos expuestos, como el hecho que no existió prueba que sustente la existencia de los elementos constitutivos de los delitos de incumplimiento de deberes, vejaciones y torturas; además, no se demostró que su persona haya participado en la comisión de los mencionados delitos por los que se lo acusó y que la víctima “Freddy Cano” señaló no recordar cómo se había quemado, sin poder indicar quien provocó el incendio; asimismo, los informes evacuados por los bomberos, el investigador y perito, coinciden en que el fuego fue causado por cerillos cerca de un envase plástico de alcohol, demostrándose así falta de motivación “y una defectuosa valoración de la prueba” (sic).