AUTO CONSTITUCIONAL 081/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 081/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Ago-2013

Fragmento 5

El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y a un juez natural; sin embargo, al haber sido rechazada in limine la acción de defensa por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal rechazo se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.