Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 081/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2013
Fragmento 5
El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y a un juez natural; sin embargo, al haber sido rechazada in limine la acción de defensa por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal rechazo se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 26 de abril del 2011
- rechazó in límine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- requisitos de admisión
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- requisitos de contenido los contemplados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.4.
- II.5.
- rechazar
- APROBAR