Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 081/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2013
requisitos de contenido los contemplados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
Se identificaron como requisitos de contenido los contemplados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; son considerados de forma los insertos en los parágrafos I, II y V del artículo Ley ya mencionados, por falta de éstos el Tribunal o Juez de garantías debe determinar que sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la misma Ley, si pese a ello, los accionantes no subsanan las observaciones realizadas, corresponde el rechazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 26 de abril del 2011
- rechazó in límine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- requisitos de admisión
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- requisitos de contenido los contemplados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.4.
- II.5.
- rechazar
- APROBAR