AUTO CONSTITUCIONAL 081/2013-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 081/2013-RCA-SL

Fecha: 14-Ago-2013

requisitos de contenido los contemplados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC

Se identificaron como requisitos de contenido los contemplados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional ante la ausencia de los mismos; son considerados de forma los insertos en los parágrafos I, II y V del artículo Ley ya mencionados, por falta de éstos el Tribunal o Juez de garantías debe determinar que sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la misma Ley, si pese a ello, los accionantes no subsanan las observaciones realizadas, corresponde el rechazo.