AUTO CONSTITUCIONAL 081/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2013
II.5.
En relación a lo alegado precedentemente, del análisis de la demanda y la documentación adjunta, se evidencia que la misma carece de fundamentación, siendo que el accionante se limitó a señalar que las resoluciones impugnadas lesionan sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y a un juez natural, dado que sólo transcribió es contenido de éstos para comentarlos con doctrina y jurisprudencia, pero sin lograr explicar cómo le resultaron atentatorios, pues respecto al Auto de Vista 159, aduce que esa resolución no fue motivada por las autoridades demandadas, refiriendo a su vez que éstos realizaron una incorrecta valoración de la prueba, fundamentando ampliamente tal aseveración; sin tomar en cuenta, que el Tribunal Constitucional en su uniforme jurisprudencia, demarcó claramente los alcances de su jurisdicción en materia de acción tutelar a derechos y garantías fundamentales, precisando hasta donde alcanza su función; que, si bien por mandato de la Ley Fundamental debe brindar protección ante una amenaza, restricción o supresión de los mismos, ello no implica que deba abarcar la atribución que corresponde exclusivamente de otras jurisdicciones como la ordinaria.
En este entendido, este Tribunal, tampoco tiene competencia para valorar prueba producida dentro de un proceso penal, puesto que de hacerlo estaría atribuyéndose funciones que no le han sido encomendadas, y menos podría anular tal resolución por no tener atribución para hacerlo, de ahí que no existe una relación de los derechos denunciados como lesionados con el petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 26 de abril del 2011
- rechazó in límine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- requisitos de admisión
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- requisitos de contenido los contemplados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.4.
- II.5.
- rechazar
- APROBAR