AUTO CONSTITUCIONAL 081/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2013
rechazó in límine
Por Resolución 509/11 de 15 de diciembre de 2011, cursante de fs. 148 a 150 vta., la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora-Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca rechazó in límine la acción de amparo constitucional, por incumplimiento del art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamentando que: 1) La falta de vinculación del y/o los actos lesivos o derechos fundamentales en relación a cada uno de los demandados; 2) Falta de precisión, claridad y estricto nexo de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento, los derechos y garantías que se consideran presuntamente lesionados, y; 3) No fijó con precisión el amparo que solicitó, dado que los Tribunales de amparo no tienen competencia para disponer la nulidad de resoluciones como el Auto Supremo 159, siendo otra la acción constitucional para demandar su nulidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 26 de abril del 2011
- rechazó in límine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- requisitos de admisión
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- requisitos de contenido los contemplados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.4.
- II.5.
- rechazar
- APROBAR