Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 081/2013-RCA-SL
Fecha: 14-Ago-2013
rechazar
En consecuencia, se concluye que el Tribunal de garantías, al rechazar in limine la presente acción constitucional, obró correctamente, aunque debió hacerlo conforme a procedimiento; es decir, antes de que ésta sea admitida, y la remisión de antecedentes debió ser referentes al caso concreto y no mezclar las acciones como erradamente ocurrió de fs. 123 a 144 de obrados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 26 de abril del 2011
- rechazó in límine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- requisitos de admisión
- II.3. Rechazo de la acción de amparo constitucional por falta de nexo causal, entre la exposición de los hechos, los derechos reclamados y el petitorio
- requisitos de contenido los contemplados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.4.
- II.5.
- rechazar
- APROBAR