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    Sentencia: 0766/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0766/2013-L

    Fecha: 01-Ago-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes:                 Ramiro Ibáñez Ferrufino
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • REVOCÓ
    • estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
    • “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
    • Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
    • en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
    • será de diez días el que correrá de momento a momento desde el de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente
    • y por la presentación extemporánea del recurso. En este último caso, puede el tribunal de segunda instancia negar su concesión”
    • II.4.  Los motivos de la disidencia
    • Primero.-
    • Segundo
    • 1)
    • Tercero.-
    • Cuarto.-
    • Quinto.-
    • CONFIRMAR

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