estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
El art. 196.I de la CPE, delimita la misión que cumple el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableciendo lo siguiente: “…vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”, función que debe ser acatada en directa relación al mandato previsto por el art. 115 de la CPE, asegurando la protección oportuna y efectiva del ejercicio de los derechos fundamentales, estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione, en cuya virtud se debe garantizar el acceso a las acciones y recursos constitucionales, eliminando el excesivo formalismo que impida obtener un pronunciamiento eficaz, idóneo y sobre todo que responda a la realidad del ajusticiado.
- Partes: Ramiro Ibáñez Ferrufino
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCÓ
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- será de diez días el que correrá de momento a momento desde el de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente
- y por la presentación extemporánea del recurso. En este último caso, puede el tribunal de segunda instancia negar su concesión”
- II.4. Los motivos de la disidencia
- Primero.-
- Segundo
- 1)
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- CONFIRMAR
