Tercero.-
Tercero.- Mas allá de lo anterior, un otro aspecto que no se consideró en la SCP 0766/2013-L, fue los días calendario que rodearon a las actuaciones que hoy son objeto de análisis. Pues la fecha de presentación del recurso de casación en Plataforma de atención, que data del 16 de octubre de 2010, recayó en un día sábado; consiguientemente, si consideramos que el 17, fecha en que la parte accionante sostiene que venció el recurso era domingo, no se puede atribuir al recurrente, el hecho de que el Auxiliar de Plataforma, recién remitió el memorial que contenía el recurso de casación, a la Sala Penal Tercera el día lunes 18 ese mes y año a horas 9:40, adviértase en esa secuencia, que se estaría suprimiendo un día a efectos del cómputo de plazo, extremo que no habría ocurrido de haberse presentado el recurso entre lunes a viernes de la semana.
- Partes: Ramiro Ibáñez Ferrufino
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCÓ
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- será de diez días el que correrá de momento a momento desde el de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente
- y por la presentación extemporánea del recurso. En este último caso, puede el tribunal de segunda instancia negar su concesión”
- II.4. Los motivos de la disidencia
- Primero.-
- Segundo
- 1)
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- CONFIRMAR
