I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Los principales hechos expuestos por el accionante refieren que, dentro del proceso penal seguido a denuncia de Arturo Sainz Lanza y querella presentada de su parte, contra Mario Freddy Antonio López Prada y Luis Oni Torrez Gómez Ortega, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el primero de los nombrados, tras ser notificado con el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2010 y Auto complementario de 4 de octubre de ese año, el 4 y 7 del mismo mes y año a horas 17:50 y 16:10 respectivamente, presentó su recurso de casación extemporáneamente el 18 del mes y año citados, a horas 9:40, vale decir fuera del plazo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP.1972).
La Sala Penal Primera de la “Corte Suprema de Justicia”, conformada por las autoridades demandadas, dictó el Auto Supremo 165 de 21 de marzo de 2011, casando el Auto de Vista y Auto complementario citados, que fuera dictada por la Sala Penal Tercera de la “Corte Superior de Cochabamba” y deliberando en el fondo resolvieron absolver de culpa y pena al procesado Mario Freddy Antonio López Prada del delito previsto en el art. 203 del Código Penal (CP), con relación al art. 198 del mismo código, cuando el recurso legalmente era improcedente, por haber sido interpuesto fuera de plazo.
- Partes: Ramiro Ibáñez Ferrufino
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCÓ
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- será de diez días el que correrá de momento a momento desde el de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente
- y por la presentación extemporánea del recurso. En este último caso, puede el tribunal de segunda instancia negar su concesión”
- II.4. Los motivos de la disidencia
- Primero.-
- Segundo
- 1)
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- CONFIRMAR
