Sentencia: 0766/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0766/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

Quinto.-

Quinto.- Finalmente, debe considerarse los principios de independencia, imparcialidad, probidad y equidad que uniforman a la administración de justicia, la misma que debe estar exenta de cualquier injerencia, que pueda generar susceptibilidad en el ajusticiado. Esta consideración se la efectúa, en razón a que en la parte resolutiva de la SCP 0766/2013-L, a tiempo de anular el Auto Supremo 165 de 21 de marzo de 2011, se supedita la emisión de uno nuevo, al petitorio realizado por el accionante, como a los alcances expuestos en el fallo constitucional.

Tal decisión, desvirtúa la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, por cuanto no se podría supeditar el pronunciamiento de un nuevo  Auto  Supremo, a la pretensión de  las  partes  contendientes del proceso, en todo caso será la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, quien en equidad y justicia y sobre todo dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional, quien dicte nueva Resolución conforme al marco normativo previsto en el Libro Cuarto, Titulo II, Capítulo I del Código de Procedimiento Penal de 1972.