Quinto.-
Quinto.- Finalmente, debe considerarse los principios de independencia, imparcialidad, probidad y equidad que uniforman a la administración de justicia, la misma que debe estar exenta de cualquier injerencia, que pueda generar susceptibilidad en el ajusticiado. Esta consideración se la efectúa, en razón a que en la parte resolutiva de la SCP 0766/2013-L, a tiempo de anular el Auto Supremo 165 de 21 de marzo de 2011, se supedita la emisión de uno nuevo, al petitorio realizado por el accionante, como a los alcances expuestos en el fallo constitucional.
Tal decisión, desvirtúa la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, por cuanto no se podría supeditar el pronunciamiento de un nuevo Auto Supremo, a la pretensión de las partes contendientes del proceso, en todo caso será la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, quien en equidad y justicia y sobre todo dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional, quien dicte nueva Resolución conforme al marco normativo previsto en el Libro Cuarto, Titulo II, Capítulo I del Código de Procedimiento Penal de 1972.
- Partes: Ramiro Ibáñez Ferrufino
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCÓ
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- será de diez días el que correrá de momento a momento desde el de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente
- y por la presentación extemporánea del recurso. En este último caso, puede el tribunal de segunda instancia negar su concesión”
- II.4. Los motivos de la disidencia
- Primero.-
- Segundo
- 1)
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- CONFIRMAR
