Cuarto.-
Cuarto.- La concesión de tutela, dispuesta en la parte resolutiva de la SCP 0766/2013-L, se encuentra en función a que, se habría evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso, que asiste al accionante; sin embargo, en le caso Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales, conforme se tiene del tenor extenso de su memorial de amparo, no demandó la vulneración de tal derecho, sino del “acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de las leyes”, respecto de los cuales no se asumió posición alguna, ello si consideramos que la concesión de tutela, se encuentra en función a la real y objetiva vulneración de los derechos, que se denuncien vía amparo constitucional.
No obstante de lo anterior, es evidente que el Tribunal Constitucional Plurinacional, velando por la consolidación de la justicia material sobre la formal, puede en determinados casos, luego de evidenciar una grosera vulneración de derechos, conceder una tutela mas allá de lo peticionado; empero, para tal efecto se debe fundamentar el porque de dicha concesión, exponiendo los razonamientos constitucionales, que justifican otorgar una tutela extra petita, lo que no se advierte en el fallo objeto de disidencia.
- Partes: Ramiro Ibáñez Ferrufino
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCÓ
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- será de diez días el que correrá de momento a momento desde el de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente
- y por la presentación extemporánea del recurso. En este último caso, puede el tribunal de segunda instancia negar su concesión”
- II.4. Los motivos de la disidencia
- Primero.-
- Segundo
- 1)
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- CONFIRMAR
