Sentencia: 0766/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0766/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

Cuarto.-

Cuarto.- La concesión de tutela, dispuesta en la parte resolutiva de la SCP 0766/2013-L, se encuentra en función a que, se habría evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso, que asiste al accionante; sin embargo, en le caso Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzales, conforme se tiene del tenor extenso de su memorial de amparo, no demandó la vulneración de tal derecho, sino del “acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y a la igualdad en la aplicación de las leyes”, respecto de los cuales no se asumió posición alguna, ello si consideramos que la concesión de tutela, se encuentra en función a la real y objetiva vulneración de los derechos, que se denuncien vía amparo constitucional.

No obstante de lo anterior, es evidente que el Tribunal Constitucional Plurinacional, velando por la consolidación de la justicia material sobre la formal, puede en determinados casos, luego de evidenciar una grosera vulneración de derechos, conceder una tutela mas allá de lo peticionado; empero, para tal efecto se debe fundamentar el porque de dicha concesión, exponiendo los razonamientos constitucionales, que justifican  otorgar una tutela extra petita, lo que no se advierte en el fallo objeto de disidencia.