REVOCÓ
La SCP 0766/2013-L, REVOCÓ la Resolución 419/11 de 1 de noviembre de 2011, cursante de fs. 182 a 183 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, CONCEDIENDO la tutela solicitada, ANULANDO el Auto Supremo 165 de 21 de marzo de 2011, ordenando a las autoridades demandadas emitir uno nuevo “conforme al petitorio del accionante”(sic) y a los alcances del fallo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Tras dictarse el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2010, se solicitó complementación y enmienda dando lugar al Auto de 4 de octubre del mismo año, notificándose a Mario Freddy Antonio López Prada, con ambas actuaciones el 4 -a horas 17:50- y 7 -a horas 11:25- de octubre de la gestión citada, en mérito a lo cual éste presentó recurso de casación el 18 del mismo mes y año, a horas 9:40, en cuyo mérito los Ministros de la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Supremo de Justicia, dictaron el Auto Supremo 165, casando el Auto de Vista y Auto complementario y deliberando en el fondo absolvieron de culpa y pena a Mario Freddy Antonio López Prada, del delito por el que fue acusado; b) El art. 303 del CPP.1972, refiere que el plazo para presentar el recurso de casación, es de diez días computables de momento a momento a partir de la notificación, siendo evidente que el recurso fue presentado extemporáneamente, por cuanto el plazo fenecía el 17 de octubre a horas 11.25, por lo que las autoridades demandadas debieron declararlo improcedente, conforme al art. 307 inc. 1) del citado cuerpo de leyes; c) Con base a las conclusiones precedentes se advirtió “que se lesionó el derecho al debido proceso del accionante” (sic) soslayándose aplicar normas del procedimiento penal, a momento de resolver el recurso de casación; y, d) respecto al principio de igualdad que se denuncia como vulnerado, es evidente que el mismo no fue tomado en cuenta por las autoridades demandadas.
- Partes: Ramiro Ibáñez Ferrufino
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCÓ
- estableciendo un sistema de garantías jurisdiccionales, que deben inclinarse por la interpretación y aplicación del principio de favorabilidad pro homine y pro actione,
- “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para “VIVIR BIEN”,
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- será de diez días el que correrá de momento a momento desde el de la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente
- y por la presentación extemporánea del recurso. En este último caso, puede el tribunal de segunda instancia negar su concesión”
- II.4. Los motivos de la disidencia
- Primero.-
- Segundo
- 1)
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- CONFIRMAR
