Sentencia: 0836/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0836/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

1)

4.  Se arrimó memorial de apelación presentado por el accionante el 5 de agosto de 2010, a través del cual señaló: 1) Los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, sólo valoraron la relación contractual contenida en el contrato de 2 de julio de 2001, indicando que desde esa fecha habrían transcurrido más de cinco años; estableciendo que el proceso concursal voluntario no estaría contemplado como causa de interrupción o suspensión del término de prescripción, decisión equivocada porque dicho proceso es un procedimiento posterior a la realización de los procesos ejecutivos con connotaciones jurídicas distintas, por ello no se percatan que el hecho que se debe juzgar es el ocultamiento que realizó el cedente, en la lista que presentó como requisito exigido por el art. 584 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a los fines de que se admita dicha demanda, hecho que demuestra la errónea valoración de la prueba; 2) La norma del artículo antes citado, sanciona la ocultación de los bienes en la lista que debe presentarse, lo que resulta ser un acontecimiento que sucedió en tiempos y espacios distintos; 3) El acusado interpuso la excepción mencionada sin precisar la fecha, por lo que no fue suficientemente fundamentada; 4) En la querella se hizo referencia al concurso de acreedores, siendo ese el motivo por el cual se imputó al acusado; 5) Al ejecutoriarse el fallo en el proceso concursal, el acusado debía ser procesado como estafador, por lo tanto no correspondía declarar procedente la excepción; y, 6) El excepcionista no estableció a quien se le atribuyó la mora procesal (fs. 173 a 176).