II.3. Exposición de los motivos de la desavenencia
1. Cursa acusación fiscal de 18 de agosto de 2007, presentada por Fernando Cortez Flores, Fiscal de Materia, por el cual acusa a Santiago Surco Cori por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, solicitando que una vez radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal, se fije audiencia de juicio y se dicte resolución condenatoria contra el acusado (fs. 33 a 38).
2. Mediante memorial de 21 de mayo de 2010, Santiago Surco Cori interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal señalando que de acuerdo a la pena de los delitos denunciados, la misma no excedería de los cinco años; que conforme lo menciona la denuncia, querella, imputación formal y acusación, el hecho se habría suscitado el 19 de abril de 2000, y que “al sustanciarse el proceso ejecutivo y obtener su ejecutoria se tiene como fecha cierta en un primer caso 3 de diciembre de 2002 y en el segundo caso 15 de marzo de 2003”, por lo que el término de la prescripción empezó a correr desde la medianoche de la indicada fecha, por ello la acción penal prescribió, al haber transcurrido más de cinco años desde la consumación del hecho atribuido; y, que durante la tramitación de la acción penal, no se operó la interrupción ni la suspensión del término de la prescripción (fs. 40 a 46 vta.); que fue ampliada en audiencia de juicio oral el 1 de junio de 2010 (fs. 160 y vta.).
- Partes: Jaime Ricardo Quintanilla Aguirre
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria,
- requiriéndose para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- II.3. Exposición de los motivos de la desavenencia
- a)
- 1)
- i)
- CONFIRMAR
