REVOCA
La SCP 0836/2013-L, REVOCA la Resolución 14/2013 de 22 de mayo, cursante de fs. 273 a 278, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDE en parte la tutela solicitada, sólo con relación al derecho al debido proceso; disponiendo dejar sin efecto el Auto definitivo 122/2010 de 15 de junio y el Auto de Vista 51/2011 de 29 de marzo, de cuyo efecto el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, deberá pronunciar un nuevo fallo que resuelva la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por Santiago Surco Cori y sea con la debida fundamentación.
- Partes: Jaime Ricardo Quintanilla Aguirre
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria,
- requiriéndose para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- II.3. Exposición de los motivos de la desavenencia
- a)
- 1)
- i)
- CONFIRMAR
