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    Sentencia: 0836/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0836/2013-L

    Fecha: 14-Ago-2013

    CONFIRMAR

    Consecuentemente, la suscrita Magistrada no comparte los razonamientos ni la decisión asumida en la SCP 0836/2013-L, siendo partidaria de CONFIRMAR la Resolución 14/2013 de 22 de mayo, cursante de fs. 273 a 278, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

    • Partes:                 Jaime Ricardo Quintanilla Aguirre
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • REVOCA
    • Fragmento 4
    • un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
    • la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria,
    • requiriéndose para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
    • II.3.  Exposición de los motivos de la desavenencia
    • a)
    • 1)
    • i)
    • CONFIRMAR

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