CONFIRMAR
Consecuentemente, la suscrita Magistrada no comparte los razonamientos ni la decisión asumida en la SCP 0836/2013-L, siendo partidaria de CONFIRMAR la Resolución 14/2013 de 22 de mayo, cursante de fs. 273 a 278, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- Partes: Jaime Ricardo Quintanilla Aguirre
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria,
- requiriéndose para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- II.3. Exposición de los motivos de la desavenencia
- a)
- 1)
- i)
- CONFIRMAR
