Sentencia: 0836/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0836/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

i)

5.  Mediante Auto de Vista 51/2011 de 29 de marzo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró improcedente los recursos de apelación interpuestos por el accionante y el Ministerio Público, manteniendo firme y subsistente el Auto Definitivo 122/2010 de 15 de junio, así como el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas, correspondiendo el archivo de obrados con el siguiente fundamento: i) De la revisión integral de la Resolución 122/2010, se evidencia que contiene la valoración de pruebas así como los fundamentos jurídicos necesarios para llegar a la convicción de la procedencia de la solicitud, habiendo establecido con exactitud la fecha de la comisión del ilícito; ii) En el presente caso, se sustanció el proceso por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; es decir, de la acción antijurídica, culpable y punible desplegada por el sujeto activo, no siendo posible ingresar a valorar o considerar el proceso concursal que refiere el apelante, siendo este proceso de índole civil, por lo que resulta impertinente ingresar a realizar mayores consideraciones de orden legal, tomando en cuenta que corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de la comisión de los delitos.; iii) Los delitos sometidos a juicio tienen como pena máximo de cinco años de privación de libertad, por lo que sería aplicable el art. 29 inc. 2) del CPP; iv) Se comprobó que no se suspendió el proceso ni fue declarado rebelde el incidentista; y, v) La comisión del hecho sometido a juicio, es la suscripción del contrato de préstamo de 2 de julio de 2001, y desde esa fecha hasta el pronunciamiento del Auto apelado, transcurrieron ocho años, once meses y trece días; es decir, más de cinco años, por lo que es procesalmente viable la extinción de la acción penal por prescripción (fs. 198 a 199 vta.).