I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, indicando que por Resolución 70/2005, se declaró la mala fe con la que actuó Santiago Surco Cori, dentro del proceso concursal que habría planteado; motivo por el cual, se inició en su contra, un proceso penal por los delitos de estafa y estelionato, en el cual éste interpuso una excepción de extinción de la acción penal por prescripción, misma que fue declarada procedente por Auto definitivo 122/2010 de 15 de junio, emitida por los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto; habiendo apelado, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 51/2011 de 29 de marzo, que confirmó el Auto impugnado; fallos que considera conculcatorios de sus derechos, debido a que incumplieron con la fundamentación establecida en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y sólo consideraron la relación contractual sostenida con el acusado, que data de 2 de julio de 2001, sin tomar en cuenta la Resolución 70/2005, pronunciada dentro del proceso concursal.
- Partes: Jaime Ricardo Quintanilla Aguirre
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria,
- requiriéndose para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante precise de qué manera considera afectados los principios de razonabilidad y equidad, o demostrar que el juzgador se apartó de las normas que regulan dicha valoración
- II.3. Exposición de los motivos de la desavenencia
- a)
- 1)
- i)
- CONFIRMAR
