I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
La accionante, como principales hechos refiere que, en audiencia de consideración de medidas cautelares, llevada a cabo el 6 de diciembre de 2010, la defensa técnica de su hijo menor AA, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, por cuanto no había sido notificado con la imputación formal; sin embargo, pese a declararse probada, de manera contradictoria, la Jueza demandada prosiguió con la audiencia, para luego sin emitir la respectiva resolución fundamentada, incumpliendo lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponer la detención preventiva de su representado, expidiendo en la misma fecha el mandamiento de detención.
Como consecuencia de tales arbitrariedades, el 10 de diciembre de 2010, recurrió de apelación, que fue sorteado a la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuyos miembros por Resolución 203/2011 devolvieron obrados al a quo, por no haber adjuntado todos los antecedentes.
El art. 233 del Código, Niño, Niña y Adolescente (CNNA), señala que la detención preventiva de menores de edad, no puede ser impuesta por mas de cuarenta y cinco días, debiendo en todos los casos el Juez sustituir la detención preventiva por otra medida mas favorable, precepto que no fue observado por la autoridad demandada, por cuanto su hijo menor, estaría ilegalmente detenido por mas de trescientos ochenta y ocho días.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El principio de informalidad en la acción de libertad
- 5. No Formalismo.
- II.3.
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
